El departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ha publicado en el BOA la Orden AGM/1072/2019, de 9 de agosto, por la que se convocan subvenciones de carácter anticipado para determinadas inversiones en materia de creación de regadíos, en el marco del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, para la anualidad 2020 y siguientes.
El objeto de la orden es fomentar la creación de superficies de regadío, actividad indispensable para impulsar la economía y el empleo que permita asegurar un mínimo sostenimiento de la población rural. En dichas circunstancias, la creación de un regadío sostenible tanto desde el punto de vista del aprovechamiento de los recursos naturales como del respeto al medio ambiente, se presenta como un instrumento eficaz de desarrollo y de progreso económico capaz de generar riqueza en el medio rural.
Esta convocatoria de subvenciones plurianual por un importe de 55 millones de euros para proyectos de creación de regadíos que suponen una inversión total prevista de 110 millones de euros y la transformación de 7.000 nuevas hectáreas en regadío, se enmarca en el programa puesto en marcha por el Gobierno de Aragón la pasada legislatura y aprobado por la Comisión Europea, por el que se aprobaron 9 proyectos de creación de regadío con una superficie de 13.660 hectáreas y una inversión de 112 millones de euros, de la que se beneficiarán 1.582 propietarios pertenecientes a las Comunidades de Regantes.
El objetivo final del programa es la creación de 25.000 hectáreas de regadío, teniendo también en cuenta las incluidas en el Sector VIII de Monegros II.
El consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona, ha declarado que la creación de manchas de regadío de mayor o menor extensión en zonas de aridez extrema como las del valle del medio del Ebro aragonés, ajustadas al marco y a las estrictas exigencias ambientales en esta materia, es una de las políticas más efectivas para asegurar la sostenibilidad económica y capacidad de generación de empleo en el medio rural, y una de las herramientas clave en la lucha contra la despoblación.
Asimismo, es una alternativa real para paliar los efectos presentes y futuros del cambio climático ya que permite amortiguar el efecto de escenarios de mayor frecuencia de fenómenos extremos de sequía y lluvias torrenciales, que generarán una mayor fragilidad en las escasas producciones de estos secanos áridos.
Al respecto, el director de Desarrollo Rural, Jesús Nogués, ha declarado que este programa «supone la finalización de aquellos proyectos de creación de regadío que llevan décadas pendientes y donde las diferentes administraciones han efectuado cuantiosas inversiones tanto en procesos de concentración parcelaria como en la ejecución de costosas obras que, al no estar concluidas, hace que los agricultores sigan cultivando sus tierras en secano.»
Si se suman a las inversiones de las Comunidades de Regantes, que se apoyan a través de esta convocatoria, el resto de inversiones de amueblamiento de parcelas y cambio de cultivos que deberán asumir los agricultores, a la finalización de este programa se habrá movilizado una inversión pública y privada total de 350 millones de euros. A esto se añade la creación de unos 1.000 puestos de trabajo directos netos a los que deben sumarse los indirectos en el sector servicios, derivados del desarrollo de las nuevas actividades productivas y aquellos que se desarrollan en el ámbito de la industrialización y de comercialización de las nuevas producciones obtenidas.
Características de las aportaciones
La intensidad de la ayuda pública alcanza hasta el 50 % pagadero a las Comunidades de Regantes en 25 anualidades, con un techo máximo de inversión subvencionable de 15.000 euros por hectárea.
Es decir, este régimen de subvenciones tiene la característica específica que las aportaciones del Gobierno de Aragón se efectúan a largo plazo, hasta en 25 años, conforme las Comunidades de Regantes beneficiarias vayan devolviendo los préstamos que hayan suscrito con entidades financieras para ejecutar las obras. Es una estrategia de apoyo público que permite optimizar el coste de las obras que los futuros regantes pretenden poner en marcha, al ser los que asumen inicialmente el 100% de la financiación, y además permite a la Administración, con un presupuesto anual moderado, atender a un número significativo de proyectos o a proyectos de una envergadura relevante.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las comunidades de regantes y usuarios, constituidas al amparo de la Ley de Aguas, o en constitución, y cuyas actuaciones subvencionables afecten al menos a diez de sus usuarios sean personas físicas o jurídicas. En el caso de comunidades en constitución, se aportarán los justificantes de los trámites efectuados hasta el momento de la solicitud de subvención, quedando condicionada la posible concesión de la subvención a su definitiva constitución.
Estos deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán ser beneficiarios: los que hayan sido objeto de sanción administrativa firme o de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género; las grandes empresas; las empresas en crisis; las empresas que se hayan beneficiado de una ayuda ilegal declarada incompatible por una Decisión de la Comisión Europea, hasta que hayan reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.
Actuaciones subvencionables
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones precisas para la puesta en regadío de las zonas indicadas en el artículo 1.3 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, consistentes en la construcción de las infraestructuras necesarias para la transformación en regadío, incluyendo las obras e instalaciones necesarias para el suministro eléctrico, que tengan la consideración de gastos subvencionables.
No podrán ser objeto de subvención las inversiones de amueblamiento interno de las parcelas de cada explotación, así como las actividades ya iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo los anteproyectos, estudios de viabilidad y estudios de impacto ambiental correspondientes a expedientes aprobados.
También quedan excluidas como operaciones subvencionables, la reposición de elementos o reparación de instalaciones, las infraestructuras de regadío cuya titularidad corresponda a personas jurídicas de naturaleza privada y las actuaciones de las mismas características que reciban subvenciones al amparo del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020.
Presentación de solicitudes
La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica las solicitudes a través de la Oficina Virtual de Trámites, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
El plazo de presentación finalizará el próximo 22 de octubre y la resolución de la convocatoria, una vez valorados aquellos proyectos que en su caso se presenten, tendrá lugar antes de finalizar este año 2019.
Pueden consultar el contenido íntegro de la orden en el siguiente enlace.