El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo considera así al no respetar las normas más exigentes sobre bienestar animal.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado que la carne de animales sacrificados sin aturdimiento no puede llevar el logotipo europeo de producción ecológica al no respetar las normas de mayor exigencia sobre bienestar animal.
“La práctica del sacrificio ritual, en el que se puede matar al animal sin aturdimiento previo, que en el ámbito de la UE se autoriza con carácter excepcional y con el único fin de garantizar el respeto de la libertad de religión, no es tan eficaz para reducir el dolor, la angustia o el sufrimiento animal como el sacrificio precedido de aturdimiento”, ha indicado el TJUE en un comunicado.
La Justicia, a favor del consumidor
La corte ha recordado que la legislación comunitaria buscará “garantizar un nivel elevado de bienestar animal en el ámbito de este modo de producción, que se caracteriza por la observancia de normas más estrictas en materia de bienestar animal en todos los lugares y en todas las etapas de la producción en que sea posible incrementarlo, incluida la del sacrificio”.
De igual manera señaló también que “existen estudios científicos que demuestran que el aturdimiento es la técnica que respeta en mayor medida el bienestar animal en el momento del sacrificio”.
El Tribunal ha entendido que la etiqueta de “agricultura ecológica” de la UE lo que pretende es “mantener y justificar la confianza del consumidor en los productos etiquetados como ecológicos”.
Para ello declara que es de gran importancia “garantizar que los consumidores puedan tener la seguridad de que los productos con el logotipo ecológico de la Unión Europea (…) efectivamente se han obtenido observando las normas más exigentes, entre ellas las relativas al bienestar animal”.
Sobre ello, el Tribunal de Justicia concluyó que únicamente el método de sacrificio con aturdimiento previo, que en principio impuso el derecho de la Unión, garantizó un alto nivel de protección del bienestar animal en el momento de la matanza como tal.
Esta conclusión de la corte proviene de una petición realizada por la asociación francesa Oeuvre d’assistance aux bêtes d’abattoirs (OABA), la cual reclamó al Ministerio francés de Agricultura y Alimentación la prohibición de la mención “agricultura ecológica” tanto a nivel publicitario como en los propios envases de hamburguesas de carne de vacuno con certificación “halal” procedente de animales sacrificados sin aturdimiento previo.
A este respecto, la entidad certificadores responsable, Ecocert, denegó a OABA la petición, por lo que la asociación ha recurrido al Tribunal de Apelación de la Contencioso-Administrativo de Versailles (Francia), el cual que a su vez pidió a la corte de Luxemburgo que la interpretación fuera como que se tienen que aplicar las normas de derecho comunitario relativas al etiquetado de los productos.
Estamos ante una medida que realmente parece lógico y que además ayuda a que el cliente confíe en la seguridad del etiquetado ecológico.