Hoy se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Decisión de Ejecución 2019/1389 por la que se autorizan determinadas excepciones al Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y del Reglamento Delegado (UE) nº 639/2014, de la Comisión Europea, en lo que respecta a la aplicación de ciertas condiciones relativas al pago de ecologización de las campañas de solicitud 2019 en Bélgica, España, Francia, Lituania, Polonia y Portugal.
La decisión de la Comisión Europea establece la posibilidad de que estos países afectados por la sequía puedan permitir ciertas excepciones a las normas del greening o pago verde con el objetivo de que las circunstancias climáticas desfavorables no impidan a los agricultores cobrar el mismo en esta campaña.
Circunscribiéndonos a las medidas autorizadas para España, la decisión establece que para el año de solicitud 2019, las Comunidades Autónomas que así lo decidan podrán estimar que las tierras en barbecho se consideren superficies de interés ecológico aun cuando hayan sido objeto de pastoreo o cosechadas con fines de producción.
Esta excepción se aplicará únicamente a las superficies afectadas que hayan sido reconocidas formalmente, por cada Comunidad Autónoma, como afectadas por la grave sequía en 2019. Con el fin de garantizar que las excepciones autorizadas por la Decisión surtan los efectos deseados, España y los demás países incluidos en la misma deben adoptar sus decisiones en un plazo de catorce días a partir de la fecha de notificación de la misma y notificar a la Comisión Europea las decisiones adoptadas, así como las áreas que se acogerán a las excepciones marcadas, en un plazo de siete días a partir de la fecha en que las hayan adoptado.
Por último, antes del 15 de diciembre de 2019, se tendrá que informar a la Comisión sobre el número de hectáreas cubiertas con el fin de evaluar las repercusiones de las excepciones sobre los objetivos medioambientales de la diversificación de cultivos y las superficies de interés ecológico establecidos por el Reglamento (UE) n.o 1307/2013, así como facilitar una evaluación de las repercusiones de las excepciones en el medio ambiente, la biodiversidad y los objetivos climáticos relacionados con las superficies de interés ecológico, los cultivos intermedios y la diversificación de cultivos y, en su caso, una descripción de las medidas para mitigar las posibles repercusiones negativas.
Pueden consultar el texto completo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1389 de la Comisión de 4 de septiembre de 2019 en el siguiente enlace.