El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un Real Decreto por el que se instauran las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina (IBR) y se establece un programa nacional voluntario contra dicha enfermedad.
La rinotraqueítis infecciosa bovina (IBR) es una enfermedad del ganado bovino causada por un herpesvirus de tipo 1 (BHV-1), que puede presentarse en varias formas, afectando a los sistemas respiratorio, genital y nervioso. El herpesvirus es sumamente contagioso y puede extenderse rápidamente afectando a animales de cualquier edad. Se trasmite de forma directa por contacto a partir de secreciones respiratorias, oculares o fluidos vaginales y mediante aerosoles que son exhalados por los animales enfermos y son respirados por los sanos, por ingesta de alimentos o agua contaminados por secreciones y por inseminación con semen infectado. También puede transmitirse de manera indirecta a través de personas y equipos.
Esta enfermedad vírica, que se presenta como un proceso gripal y puede derivar a una severa neumonía, ocasiona síntomas respiratorios y reproductivos, provocando importantes daños económicos, tanto directos, por la pérdida de fertilidad, como indirectos, al generar restricciones al comercio de animales, semen, óvulos y embriones.
La normativa de la Unión Europea prohíbe la comercialización de semen, óvulos y embriones de rebaños seropositivos a la IBR y el transporte de animales vivos infectados a los países o zonas declarados libres o que tienen un programa de control y erradicación aprobado, salvo que se cumplan una serie de medidas sanitarias específicas.
Dado que cada vez son más los países de la UE que cuentan con programas de control y erradicación de IBR, el Gobierno ha considerado preciso establecer un marco nacional para que el control de esta enfermedad se realice de forma homogénea en todo el territorio nacional.
Principales medidas establecidas en el Real Decreto
El Real Decreto establece un programa de prevención, control y erradicación de la IBR, así como medidas en relación con las vacunas, la calificación sanitaria y la regulación oficial de los movimientos de animales entre las explotaciones adheridas al programa.
Entre las principales medidas establecidas se encuentra el establecimiento de un programa de prevención, control y erradicación de IBR, de carácter voluntario para los ganaderos; la sustitución de las vacunas convencionales por vacunas marcadas, para poder diferenciar los animales vacunados de los que han estado en contacto con el virus; una calificación sanitaria oficial reconocida para las explotaciones bovinas de todo el territorio nacional, en función de las medidas que adopten frente a la IBR y de los resultados de los análisis de laboratorio establecidos; la regulación oficial de los movimientos de animales entre las explotaciones que voluntariamente se hayan adherido al programa, con el fin de mantener su calificación sanitaria; y la designación del Laboratorio Central de Veterinaria de Algete como laboratorio nacional de referencia de IBR.
Estas medidas pretenden mejorar el control de la enfermedad a medio plazo, permitiendo una adaptación progresiva en las explotaciones con mayor presencia de IBR, minimizando así el impacto sobre el comercio y los movimientos comerciales.