La Consejería de Agricultura y Ganadería de Castilla y León ha presentado al Consejo de Gobierno el «Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad» de la Comunidad, que ya ha recibido la aprobación de la Comisión Europea.
El mismo promueve y protege las producciones y elaboraciones de productos agroalimentarios de calidad diferenciada acogidos a denominaciones geográficas, establece un procedimiento transparente y común para el reconocimiento y gestión de las denominaciones geográficas de calidad alimentaria y regula un sistema de control oficial.
Este Reglamento, que adapta la normativa autonómica a la reglamentación de la Unión Europa, detalla los distintos pasos que se han de seguir para poner en marcha una Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP) desde que la solicitan los productores hasta los supuestos de su extinción.
Principales novedades
Una de sus novedades es regular un tratamiento administrativo más simplificado y homogeneizado en lo que respecta al reconocimiento de una DOP o IGP. Además dota de seguridad jurídica las relaciones entre los operadores que comercializan su producción al amparo de una denominación geográfica de calidad reconocida en la Comunidad, facilitando su incorporación a las figuras, clarificando el régimen de controles a los que deben someterse y aportando transparencia.
También incluye novedades respecto al inicio de la andadura de la DOP o IGP vínicas. Por un lado, regula el uso de los términos «vino de pueblo» y «vino de paraje», y por otro, simplifica y agiliza los requisitos exigidos a los «vinos de pago».
En cuanto a la gestión de las DOP o IGP, ya no será obligatorio que exista un Consejo Regulador como hasta ahora; y en cuanto a los «vinos de pago», no tendrán que contar con CR cuando el número de operadores sea igual o menor a tres.
Otra de las novedades es la flexibilización de los requisitos relativos al control, pues se eliminan algunas obligaciones que dificultan la posibilidad de que los Consejos Reguladores se puedan acreditar en la norma ISO 17065, facilitando, de este modo, la internacionalización de las producciones de calidad en terceros países.
Transparencia, control y procedimiento común
Se crea una base de datos de operadores de figuras de calidad diferenciada de Castilla y León. Esta será gestionada por el Itacyl, lo que supondrá para los operadores que trabajan amparados por la calidad diferenciada, transparencia y oportunidades de negocio, y para los consumidores, una información precisa y accesible.
Asimismo, para reforzar las garantías al consumidor, las DOP e IGP estarán sometidas a rigurosos controles de calidad detalladamente regulados en el Reglamento.
Finalmente, el Reglamento establece un procedimiento común para el reconocimiento de las distintas denominaciones geográficas de calidad, amparándose en las similitudes del procedimiento de inscripción en los distintos registros comunitarios seguido por la Comisión Europea para estos sistemas de protección, lo que supone una ventaja notable para la Administración.