El Boletin Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publicó ayer la resolución de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales por la que se regula la pesca del pulpo común (Octopus vulgaris) durante la campaña 2018-2019 y se establece el Plan de Gestión del mismo durante esta campaña.
El Plan de Gestión del Pulpo Común ha sido elaborado por la Dirección General de Pesca Marítima, en colaboración con las Cofradías de Pescadores de Cudillero, Oviñana, Luarca, Puerto de Vega, Ortiguera, Viavélez, Tapia de Casariego y Figueras, con el objeto de preservar el recurso y mejorar su comercialización en el ámbito geográfico de las mismas.
El Plan aspira a mantener, ampliar y mejorar la recogida de datos de la pesquería y establecer un sistema de cogestión que implique a todos los actores relacionados con la misma, con el objeto de que la sostenibilidad biológica del recurso vaya asociada con mejoras sociales y económicas del sector pesquero.
Por ello, la resolución contiene una regulación específica que comprende por un lado normas de carácter general, como son el período de veda y peso mínimo de la especie, que serán de aplicación en las aguas competencia de la Comunidad Autónoma en materia de marisqueo; y por otro las condiciones conforme a las cuales se va a desarrollar el plan de gestión.
Expondremos de modo sucinto las más relevantes.
Normas de Carácter general
Períodos de veda
Para el plan de gestión: desde el 13 de julio al 15 de diciembre de 2019.
Fuera del ámbito de aplicación del plan de gestión: desde el 1 de febrero al 1 de mayo de 2019.
En cuanto a la Pesca marítima de recreo en toda la región asturiana (con las limitaciones y prohibiciones establecidas en la normativa específica): del 1 de enero al 28 de febrero y del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2019.
Peso mínimo y cupos
En todos los supuestos, el peso mínimo de captura será de un kilogramo.
Plan de Gestión
Objetivos
El Plan de Gestión tiene como principal objetivo «mantener el equilibrio entre el esfuerzo pesquero y la abundancia del recurso, que hasta ahora ha garantizado la sostenibilidad de la pesquería». Para ello, y ante el riesgo de que cambios en las condiciones socioeconómicas puedan alterar la situación de equilibrio descrita, se considera conveniente mantener las normas generales de campañas anteriores y además establecer el siguiente objetivo específico: Determinar si existe riesgo de sobrepesca en base a indicadores tempranos del estado del stock y limitar el esfuerzo de pesca en el caso de que dicho riesgo se detecte.
Constituye también un objetivo básico del plan de gestión garantizar que la sostenibilidad biológica y ecológica vayan asociadas con mejoras sociales y económicas del sector pesquero. Para ello, se mantiene el sistema de cogestión establecido en campañas anteriores que implica a los principales actores relacionados con esta pesquería a través de la Comisión de Seguimiento del Plan.
Requisitos
Estar en posesión de la autorización correspondiente para la actividad.
Ámbito de aplicación
Desde la Ría del Eo hasta la Ría de San Esteban de Pravia.
Período hábil y horario de pesca
El período hábil será el comprendido entre el 12 de diciembre de 2018 y el 12 de julio de 2019.
La pesca de pulpo se realizará únicamente durante horas diurnas, debiendo las embarcaciones regresar a puerto antes de las 17:00 horas, quedando prohibido el ejercicio de la actividad desde las 17:00 horas del viernes hasta las 24:00 horas del domingo.
Se autoriza que las nasas puedan permanecer caladas con cebo durante el período de descanso. La autorización seguirá vigente, dentro del ámbito de aplicación del plan de gestión, en función de la evolución de las capturas y del estado del recurso.
Las embarcaciones pertenecientes al plan no podrán capturar pulpo como especie objetivo fuera del ámbito territorial del mismo.
Aparejo de captura
El único aparejo permitido para la captura de pulpo como especie objetivo será la nasa pulpo.
Cupo de captura
La cantidad máxima de pulpo que puede capturar una embarcación durante el periodo de pesca establecido, sin que pueda cederse entre embarcaciones, es de 10.000 kilos por embarcación.
Control y Pesaje de las capturas
El pesaje de las capturas diarias se realizará siempre dentro del ámbito territorial del plan de gestión y en la Cofradía del puerto de desembarco. Esto no obligará a comercializar las capturas en la Cofradía donde se haya realizado el pesaje; no obstante, esta deberá suministrar un documento que certifique este y que ampare el transporte y la tenencia hasta la lonja donde se vaya a realizar la primera venta.
Los puertos de desembarco y las Cofradías de pesaje, dentro del ámbito territorial del plan de gestión, son: Cudillero, Oviñana, Luarca, Puerto de Vega, Ortiguera, Viavélez, Tapia de Casariego y Figueras
Censo de embarcaciones
Se consideran incluidas en el plan todas aquellas embarcaciones censadas en artes menores y que cuenten con la autorización de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales para la modalidad de «nasa pulpo».