Según figura en el artículo 9, en el apartado e) del artículo 13 y en el Anexo III de la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el BOJA número 134 del jueves 12 de julio de 2018, los periodos hábiles para la caza de la perdiz roja con reclamo en dicha Comunidad Autónoma son los siguientes:
Artículo 9. Perdiz roja con reclamo
1. Dentro de cada grupo de áreas cinegéticas que se enumeran a continuación serán hábiles para la caza todos los días de la semana comprendidos en los siguientes períodos:
Grupo 1.º Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir, Sierra Subbética, Depresión de Granada, Desiertos y Valle Almanzora:
Desde el 18 de enero al 28 de febrero.
Grupo 2.º Piedemonte de Subbéticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra Morena, Sierra Sur de Jaén, Sierras de Cazorla, Depresión de Baza y Sierra de María y Estancias:
Desde el 25 de enero al 7 de marzo.
Grupo 3.º Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresión de Guadix y Sierra de Baza:
Desde el 31 de enero al 13 de marzo.
2. A continuación se contemplan las siguientes excepciones a los períodos hábiles definidos en el apartado anterior:
a) Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Depresión de Granada, Tejeda-Almijara, Sierra Nevada y Sierra de Baza (solo para cotos de la provincia de Almería), podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2.º
b) Los cotos de caza incluidos en los términos municipales adscritos a las áreas cinegéticas de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara que a continuación se relacionan, podrán optar entre el período hábil de caza del grupo de áreas cinegéticas del Grupo 1.º y el período comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
1.º Área cinegética Sierra Nevada: Almería, Adra, Berja, Ejido (El), Enix, Roquetas de Mar y Vícar (Almería); Albondón, Albuñol, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite, Sorvilán y Vélez de Benaudalla (Granada).
2.º Área cinegética Tejeda-Almijara: Almuñécar, Ítrabo, Jete, Molvízar y Salobreña (Granada); Algarrobo, Málaga, Nerja, Rincón de la Victoria, Torrox y Vélez-Málaga (Málaga).
c) Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Desiertos y Valle de Almanzora, podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2.º, salvo los incluidos en los términos municipales que a continuación se relacionan, que solo podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
1.º Área cinegética Desiertos: Almería, Carboneras, Mojácar y Níjar (Almería).
2.º Área cinegética Valle Almanzora: Cuevas del Almanzora, Garrucha, Mojácar, Pulpí y Vera (Almería).
d) En los cotos de caza situados total o parcialmente en altitudes superiores a 1.500 metros, los titulares de los aprovechamientos cinegéticos podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo o el que a continuación se detalla.
Desde el 10 de febrero al 23 de marzo.
e) Los cotos de caza adscritos al área cinegética de Ronda-Grazalema (Grupo 2º) de la provincia de Málaga, puedan optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 1.º
El período de caza elegido al que se refieren los cinco apartados anteriores deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente, con una antelación, al menos, de quince días a la fecha del primer día hábil de caza de la perdiz con reclamo de la provincia. El período elegido deberá mantenerse al menos durante cinco temporadas de caza. La comunicación se podrá presentar a través de medios electrónicos o en cualquiera de los lugares que se mencionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La delimitación de las diferentes áreas cinegéticas y los cotos de caza adscritos a las mismas, se podrán consultar en el portal de la caza y la pesca continental en Andalucía: www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portaldelacazaylapescacontinental.
4. La distancia mínima desde el puesto hasta la linde más próxima del propio coto de caza será de 250 metros, salvo acuerdo expreso entre las personas titulares del o de los cotos de caza colindantes y/o de los terrenos no cinegéticos colindantes.
5. La distancia mínima entre puestos será de 250 metros.
Artículo 13. Cupo de capturas
e) Perdiz roja con reclamo: Se establece un cupo de cuatro piezas por persona cazadora y día.
Anexo III
Perdiz roja con reclamo (1)
• Grupo 1.º: Inicio período hábil: 18 de enero / Final período hábil: 28 de febrero / Días hábiles: todos.
• Grupo 2.º: Inicio período hábil: 25 de enero / Final período hábil: 7 de marzo / Días hábiles: todos.
• Grupo 3.º: Inicio período hábil: 31 de enero / Final período hábil: 13 de marzo / Días hábiles: todos.
• Cotos por encima de 1.500 metros de altitud (2): Inicio período hábil: 10 de febrero / Final período hábil: 23 de marzo / Días hábiles: todos.
(1) Los períodos hábiles se agrupan a ámbitos territoriales geográfica y ecológicamente homogéneos, dando lugar a los siguientes grupos de Áreas Cinegéticas:
• Grupo 1.º: Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir, Sierra Subbética, Depresión de Granada, Desiertos y Valle Almanzora.
• Grupo 2.º: Piedemonte de Subbéticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra Morena, Sierra Sur de Jaén, Sierras de Cazorla, Depresión de Baza y Sierra de María y Estancias.
• Grupo 3.º: Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresión de Guadix y Sierra de Baza.
– Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Depresión de Granada, Tejeda-Almijara, Sierra Nevada y Sierra de Baza (solo para cotos de la provincia de Almería), podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2.º
– Los cotos de caza incluidos en los términos municipales adscritos a las áreas cinegéticas de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara que a continuación se relacionan, podrán optar entre el período hábil de caza del Grupo 1.º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
• Área cinegética Sierra Nevada: Almería, Adra, Berja, Ejido (El), Enix, Roquetas de Mar y Vícar (Almería); Albondón, Albuñol, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite, Sorvilán y Vélez de Benaudalla (Granada).
• Área cinegética Tejeda-Almijara: Almuñécar, Ítrabo, Jete, Molvízar y Salobreña (Granada); Algarrobo, Málaga, Nerja, Rincón de la Victoria, Torrox y Vélez-Málaga (Málaga).
– Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Desiertos y Valle de Almanzora, podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2.º, salvo los cotos incluidos en los términos municipales que a continuación se relacionan, que solo podrán optar entre el Grupo 1.º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
• Área cinegética Desiertos: Almería, Carboneras, Mojácar y Níjar (Almería).
• Área cinegética Valle Almanzora: Cuevas del Almanzora, Garrucha, Mojácar, Pulpí y Vera (Almería).
– Los cotos de caza adscritos al área cinegética de Ronda-Grazalema (solo para la provincia de Málaga) podrán optar entre el período hábil de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 1.º
(2) En los cotos de caza situados total o parcialmente en altitudes superiores a 1.500 metros, los titulares de los aprovechamientos cinegéticos podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo o el que se detalla para estos cotos.
En los apartados 7 y 8 anteriores, el período de caza elegido deberá comunicarse a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente con una antelación, al menos, de quince días a la fecha del primer día hábil de caza de la perdiz con reclamo de la provincia. El período elegido deberá mantenerse al menos durante el período de vigencia de un plan técnico de caza.