El 3 de diciembre, la Sección 5ª de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia firme desestimatoria del recurso interpuesto por Cobre Las Cruces (CLC) contra el acuerdo del Consejo de Ministros del Gobierno de España, de 15 de julio de 2016, que, resolviendo el expediente sancionador, le imponía una multa de 923.091 euros y una indemnización de 276.927,45 euros por daños al Dominio Público Hidráulico de la masa de aguas subterráneas Gerena-Posadas, declarada estratégica para el consumo humano del área metropolitana de Sevilla y Aljarafe para épocas de sequía.
Según informa Ecologistas en Acción, el expediente se inició por una denuncia interpuesta por esta ONG, el 27 de noviembre de 2014, por una detracción ilegal de aguas subterráneas detectada en dicho año y por incumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de aguas autorizada en 2004 y en la Resolución de 24 de octubre de 2013 que modificó las condiciones del Sistema de Drenaje Reinyección (SDR) de aguas subterráneas, ambas autorizaciones otorgadas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).
En concreto, según la valoración realizada posteriormente por la CHG, se extrajeron ilegalmente 760.000 m3, durante el periodo sancionado del 27 de febrero de 2014 al 11 de febrero de 2015, debido al mal funcionamiento del SDR que no cumple con su obligación de reinyección del agua subterránea extraída y por la gran cantidad de aguas contaminadas que se producen en el fondo de la corta minera que tampoco pueden ser reinyectadas.
El Tribunal Supremo confirma en todos sus términos la sanción y la indemnización, no atiende ninguno de los argumentos de CLC, y la condena a pagar las costas procesales. Una sentencia que, según EA, confirma el fraude de ley que lleva perpetrando CLC desde el inicio de su actividad minera en 2005, con la connivencia de las Administraciones. La condición imprescindible para autorizar la extracción minera a cielo abierto era que funcionara el novedoso sistema SDR; es decir, que la empresa minera reinyectara en el acuífero toda el agua que necesitaba extraer durante la explotación, sin contaminar el acuífero y sin que se produjeran pérdidas de agua.
Funcionamiento ineficaz del sistema SDR
No obstante, EA denuncia que el SDR nunca funcionó correctamente. De hecho, en 2008, la CHG tuvo que paralizar la explotación de la mina al detectarse contaminación con arsénico del acuífero y detracción ilegal de aguas; hechos por los que fueron condenados por delitos contra el medio ambiente y daños continuados al Dominio Público Hidráulico, en septiembre de 2016, por sentencia firme de la Audiencia Provincial de Sevilla, los tres máximos directivos de CLC, Consejero Delegado, Director de Mina y Directora de Medio Ambiente, tras una denuncia interpuesta por la confederación de grupos ecologistas y la Fiscalía de Medio Ambiente.
Desde mayo de 2014, se siguen las Diligencias Previas 2935/14 en el Juzgado de Instrucción nº3 de Sevilla, por nueva denuncia de EA y de la Fiscalía de Medio Ambiente, donde nuevamente se investigan detracciones ilegales de aguas subterráneas, entre los años 2010 a 2013.
La autorización inicial del SDR es del año 2003, otorgada por la CHG. Tras los episodios de contaminación con arsénico de 2008 y la entrada en vigor del nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía que traspasaba las competencias de la CHG a la Junta de Andalucía, esta modificó la autorización del SDR en 2009, autorizando el denominado Plan Global de Aguas, favoreciendo los intereses de CLC y permitiendo la compensación de caudales de aguas subterráneas, según EA. El Tribunal Constitucional dictó sentencia anulando la autorización de 2009 y las competencias revirtieron a la CHG, que rehízo, en octubre de 2013, una nueva autorización del SDR permitiendo la recarga del acuífero mediante aguas regeneradas procedentes de la depuradora sevillana de San Jerónimo.
No obstante, según informa la confederación de grupos ecologistas, CLC nunca ha cumplido con las condiciones de ninguna de esas autorizaciones, desde 2003 hasta la actualidad, ni con las condiciones impuestas desde la Declaración de Impacto Ambiental de 2002; siendo un hecho que, desde entonces, la empresa minera ha detraído ilegalmente unos 15 millones de m3 de aguas subterráneas, sin que las sentencias firmes ni las Administraciones que tienen la obligación de protección del acuífero hayan conseguido hasta la fecha frenar esos daños.
Por todo ello, EA exige a la CHG que, tal como estipula la Ley de Aguas, invierta el dinero de las sanciones en mejoras y control del dominio público deteriorado.