La Comunidad de Madrid ha establecido un protocolo específico para la suelta controlada de trucha arcoíris, que solo podrá hacerse para ejemplares en cautividad, procedentes de cultivos ‘monosexo’ y sometidos a tratamiento de esterilidad, en cotos acotados de pesca en la región para impulsar a esta actividad cinegética sin riesgo para la fauna autóctona.
La trucha arcoíris está incluida en el catálogo español de especies exóticas invasoras pero también tiene la condición de «pescable» e incluso con posibilidad de autorizarse la realización de sueltas con ejemplares «sin potencial reproductor procedentes de acuicultura».
Por tanto, la Consejería de Medio Ambiente y Territorio ha elaborado un borrador de resolución, al que ha tenido acceso Europa Press, para regular su suelta dirigida a la pesca y dar respuesta a las peticiones que se habían cursado a la administración numerosos residentes de municipios de la región que practican esta actividad.
Por ello, se autorizará la suelta de este tipo de truchas por no existir riesgo para la fauna autóctona en cotos donde ya se tenía constancia de cantidades controladas de esta especie antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Para ello se requerirá una autorización expresa de la administración y se permitirá que el pescador las devuelva al coto una vez pescadas por estar esterilizadas.
Se especifica en este protocolo que no se efectuarán sueltas en tramos con presencia constatada de trucha común u otra especie autóctona a la que pueda afectar gravemente la presencia de la trucha arcoíris. Para ello, se deberá comunicar al Área de Conservación de Flora y Fauna indicando las características del suministro: tamaño del lote, dimensiones (longitud y biomasa media), y edad de los ejemplares, origen y trazabilidad de las instalaciones de origen y documentación técnica que acredite el método de esterilidad o poliploidía empleado para garantizar la no reproducción de los mismos en el medio natural.
En junio del año pasado, el Congreso de los diputados aprobó una modificación de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad por la que se amnistió algunas especies invasoras como la trucha arcoiris, carpa el cangrejo rojo o el arruí que se podían volver a pescar o cazar, en lugar de ser erradicadas.
La presencia de esta trucha data del siglo XIX y en el protocolo se marca que los ejemplares de repoblación (monosexo y estériles) no frezan, es decir, no vierten huevos en el medio natural, pues los muestreos sistemáticos realizados en los ríos, que no establecen poblaciones estables pues no hay supervivencia de ejemplares a corto plazo.
En consecuencia, la Comunidad de Madrid enfatiza que la suelta de ejemplares de un solo sexo y esterilizados para la pesca tienen «un mínimo riesgo de establecimiento de poblaciones de forma autosuficiente» o «estable» y existe «escasa posibilidad» de una competencia real sobre el hábitat de la trucha fario (hoy no presente en estas masas de agua).