La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de Extremadura publicó ayer, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), la ORDEN de 24 de enero de 2019 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de Extremadura, Operadores-Productores Integrados, General de la Producción Agrícola de ámbito nacional y actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica. Campaña 2019/2020.
El extracto de las ayudas de Régimen de Pago Verde según dicha Orden, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el DOE, establece lo siguiente:
Objeto de las ayudas
Un pago anual por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico a los agricultores que observen las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente a que se refiere el capítulo II del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que sean pertinentes de acuerdo con las características de su explotación.
Beneficiarios de las ayudas
Agricultores que las soliciten en tiempo y forma y cumplan los siguientes requisitos:
Cumplir los requisitos que determinan la figura de agricultor activo, conforme al capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Poseer en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de pago básico.
Justificar cada derecho con una hectárea admisible ubicada en territorio nacional, excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Observar las siguientes prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, conforme establece el capítulo II del Título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre:
— Diversificación de cultivos, con las condiciones establecidas en el artículo 20 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
— Mantenimientos de pastos permanentes existentes, con las condiciones establecidas en el artículo 21 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre para pastos medioambientalmente sensibles y para el mantenimiento de la proporción de pastos permanentes, establecidos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
— Contar con superficies de interés ecológico en sus explotaciones de acuerdo al artículo 24 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Cuantía de las ayudas
La ayuda por un importe total de 135.000.000 euros tendrá el siguiente desglose por anualidades: 2019: 124.000.000 euros. 2020: 11.000.000 euros.
Plazo de presentación de solicitudes
Del 1 de febrero al 30 de abril de 2019.