La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de Extremadura ha publicado hoy, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), la ORDEN de 24 de enero de 2019 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de Extremadura, Operadores-Productores Integrados, General de la Producción Agrícola de ámbito nacional y actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica. Campaña 2019/2020.
En ella se regulan las ayudas asociadas a la ganadería en las siguientes modalidades: ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo, ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche, ayuda asociada para las explotaciones de ovino, ayuda asociada para las explotaciones de caprino, ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico, ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico, ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
El extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el DOE, establece lo siguiente.
Objeto de las ayudas
Se concederá una ayuda asociada a los productores de determinados sectores que afronten dificultades, con el objetivo de incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales.
La ayuda adoptará la forma de un pago anual por animal elegible que cumpla estos requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso, conforme al capítulo II del Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Beneficiarios de las ayudas
Titulares de explotaciones que lo soliciten en tiempo y forma y cumplan los siguientes requisitos:
a) Cumplir los requisitos que determinan la figura de agricultor activo, conforme al capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
b) Que los animales que declaren cumplan los requisitos de identificación y registro, en las siguientes fechas en función del tipo de ayuda asociada de que se trate:
— El 1 de enero del año de solicitud para todas las ayudas asociadas excepto las establecidas en el apartado siguiente.
— El 1 de octubre del año anterior al de solicitud para la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo y la ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
c) La explotación a la que pertenezcan los animales susceptibles de percibir la ayuda deberá cumplir las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el Registro general de explotaciones ganaderas. A estos efectos, todos los productores de los sectores vacuno y ovino-caprino que soliciten alguna de las ayudas del artículo 1 deberán indicar en el formulario 1 los códigos REGA de todas las explotaciones donde hayan estado o vayan a mantenerse los animales a lo largo del año, incluidos los pastos temporales. Además, en el caso de ganaderos que soliciten la ayuda de vacuno de cebo, también deberán indicar los códigos REGA de las explotaciones donde hayan estado los animales desde el 1 de octubre del año anterior. Para cada uno de estos códigos REGA deberá indicarse la provincia, término municipal y el nombre de la explotación.
d) Mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso hasta la fecha final del plazo de solicitud de cada año. Se exceptuarán de la condición de mantener la titularidad durante las fechas en que se determina la elegibilidad, los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera que hayan tenido lugar antes del fin del periodo de modificación de las solicitudes.
Cuantía de las ayudas
La ayuda por un importe total de 71.500.000 euros, se desglosará por anualidades del siguiente modo: 2019: 500.000 euros; 2020: 71.000.000 euros.
Plazo de presentación de solicitudes
Del 1 de febrero al 30 de abril de 2019.