La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de Extremadura ha publicado, el 30 de enero de 2019, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), la ORDEN de 24 de enero de 2019 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de Extremadura, Operadores-Productores Integrados, General de la Producción Agrícola de ámbito nacional y actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica. Campaña 2019/2020.
En ella se regulan las ayudas a razas autóctonas en peligro de extinción. El extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el DOE, establece lo siguiente.
Objeto de las subvenciones
Pagos anuales por UGM, para compensar a los beneficiarios por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos, contribuyendo, así, al mantenimiento e incremento de animales de las razas autóctonas puras en peligro de extinción, respecto de otras razas mejoradas.
Beneficiarios de las ayudas
Personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, así como titulares de explotaciones agrarias compartidas, que se comprometan a realizar los compromisos agroambientales y climáticos, titulares de explotaciones inscritas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura (REGAEX), que cumplan los siguientes requisitos:
Tener animales pertenecientes a alguna de las razas objeto de la ayuda, declarados y validados en el REGAEX.
Pertenecer a un organismo técnico competente debidamente reconocido que registra y lleva al día el libro genealógico o libro zootécnico de la raza.
Tener los animales objeto de ayuda Inscritos en el Libro de Registro Oficial de la raza.
Serán elegibles y, por tanto, objeto de concesión, los animales de las razas mencionadas, que a fecha de solicitud de la ayuda cuenten con la siguiente edad:
- a) Bovinos, porcinos y asnos,al menos 6 meses.
- b) Ovinos y caprinos, al menos 1 año.
Contar con un censo mínimo de animales para cada raza por la que se solicite ayuda. El mismo se establece en:
a) Bovino y porcino: 5 Hembras y 1 macho.
b) Ovino y Caprino: 15 Hembras y 1 macho.
c) Asnos: 1 animal, macho o hembra.
En las especies bovina, ovina, caprina y porcina, el macho podrá ser sustituido por inseminación artificial. En este caso el titular deberá acreditar mediante certificado veterinario que el material reproductivo usado procede de un macho de la misma raza inscrito en el libro oficial de la misma.
Cuantía de las ayudas
Conforme al Proyecto «Ayudas para compromisos ambientales y Climáticos», corresponde un importe total anual de 450.000 euros, durante un período de cinco años.
Plazo de presentación de las solicitudes
Del 1 de febrero al 30 de abril de 2019.