La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de Extremadura ha publicado hoy, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), la ORDEN de 24 de enero de 2019 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de Extremadura, Operadores-Productores Integrados, General de la Producción Agrícola de ámbito nacional y actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica. Campaña 2019/2020.
El Extracto de la convocatoria correspondiente a los pagos compensatorios por zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas, cuyo texto completo puede consultarse en el DOE y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es), establece lo siguiente:
Objeto de las ayudas
Los pagos de compensación para otras áreas distintas de las de montaña que afrontan limitaciones naturales considerables, tienen por objeto compensar a los agricultores/as por las desventajas a las que la producción agrícola está expuesta debido a las limitaciones específicas físicas o de otro tipo dentro de su área de actividad. Dicha compensación deberá permitirles continuar con el uso de las tierras agrícolas, la conservación del espacio natural, así como el mantenimiento y la promoción de sistemas de agricultura sostenible en las zonas afectadas a fin de evitar el abandono de las tierras y la pérdida de la biodiversidad. Prima anual por hectárea subvencionable de superficie agraria situada en otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables.
Beneficiarios de las ayudas
Personas físicas, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida, o las personas jurídicas, titulares de explotaciones agrarias que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, y con parcelas que cumplan requisitos establecidos:
Se concederá a las agricultoras y agricultores no pluriactivos, que no hallándose incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo soliciten en tiempo y forma.
Cuando la solicitud de la ayuda corresponda a una persona jurídica, todos sus miembros deben cumplir la condición de agricultores no pluriactivos, así como cumplir los requisitos de elegibilidad a título individual. De la misma manera, no deben hallarse incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y han de realizar la solicitud en tiempo y forma.
Cuando la solicitud de la ayuda corresponda a una explotación de titularidad compartida, al menos uno de los cotitulares debe cumplir la condición de agricultor no pluriactivo, así como cumplir los requisitos de elegibilidad; a los efectos de esta ayuda computarán como agrarios los ingresos procedentes de la explotación de titularidad compartida.
Requisitos de la explotación
Superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estar ubicada, total o parcialmente, en un municipio clasificado como otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables (anexo III del presente Decreto). En caso de que parte de la superficie de la explotación se encuentre fuera de otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables, solo se concederá la ayuda a la superficie perteneciente a dichas zonas, no teniendo derecho de ayuda la superficie que quede fuera de éstas.
Estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería competente en materia de agricultura, de la Junta de Extremadura.
No serán admisibles aquellas explotaciones cuya superficie no garantice el pago mínimo de 25,00 Euros/ha, según lo establecido en el Reglamento 1305/2013, artículo 31, apartado 5.
Cuantía de la subvención
Proyecto por un importe total de 12.000.000 euros en una anualidad.
Plazo de presentación de solicitudes
Del 1 de febrero al 30 de abril de 2019.