Según figura en el apartado d) del artículo 1 y en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la ORDEN de 21 de agosto de 2017 General de Vedas de Caza para la temporada 2017/2018, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el DOE número 163 del jueves, 24 de agosto de 2017, prorrogada para la temporada 2018-2019, los periodos hábiles para la caza de la perdiz roja con reclamo en dicha región, son los siguientes:
Artículo 1. Periodos hábiles de caza menor
d) Para la modalidad de perdiz con reclamo, el periodo hábil abarcará desde el tercer sábado de enero hasta el último domingo de febrero, pudiendo practicarse en los cotos privados de caza todos los días de la semana, y en los cotos sociales y zonas de caza limitada los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Se limita el cupo de capturas por cazador y día a 4 ejemplares en cotos de caza no intensivos y a 2 ejemplares en zonas de caza limitada.
Artículo 6. Cotos privados con aprovechamiento intensivo de caza menor
1. En los cotos con aprovechamiento intensivo de caza menor se podrá cazar todos los días de la semana dentro de los periodos hábiles en general, de los periodos en función de cada especie y de conformidad con lo establecido en el plan técnico.
2. Los periodos hábiles para la perdiz son los siguientes:
b) Para la modalidad de perdiz con reclamo, en aquellos cotos que realicen sueltas, se ampliará hasta el tercer domingo de marzo.