Están en trámite más de 300 recursos de agricultores que tienen reclamaciones por parte de los remolacheros, según informó el Alto Tribunal de Castilla y Léon.
Tiene en trámite más de 300 recursos de agricultores con reclamaciones de los remolacheros, ha informado el Alto Tribunal de la comunidad autónoma
Desde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) se han dictado 130 sentencias donde se han condenado a la Junta al trámite de las ayudas a los agricultores que cultivaban remolacha en la campaña 2011/2012.
En este sentido, la Sala de lo Contencioso – Administrativo del TSJCyL, que tiene su sede en Valladolid, cuenta con 300 recursos de agricultores que tienen reclamaciones de los remolacheros, según informó el Alto Tribunal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
El Tribunal lo que ha hecho es estimar los recursos que fueron interpuestos de forma individual por los agricultores contra las diferentes resoluciones de la Administración y así ha obligado a la Junta a que se tramiten los pertinentes expedientes de solicitud de las subvenciones presentados por los cultivadores de remolacha.

Los remolacheros se han acogido a una orden que se dictó en 2011 y que sigue vigente
El TSJCYL en 2014 lo que hizo fue anular una segunda orden de la Junta que fue dictada en 2012 para dejar sin efecto alguno la convocatoria de ayudas del año anterior.
En esta resolución, los magistrados pertenecientes a la Sala de lo Contencioso se han reafirmado en los argumentos que ya expusieron en la sentencia de 2014, que hizo que la orden en su día aprobada y que luego fue anulada por la Junta fuera vigente de nuevo.
Han recordado además que la Administración Autonómica tiene la obligación de tramitar todas las solicitudes con independencia de que las ayudas sean concedidas o no a los productores que las soliciten según las circunstancias individuales de cada uno de ellos.
La Sala además expone que la modificación en el año 2012 del Plan Integral Agrario para el Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 no podrá «en ningún caso servir para revocar una convocatoria ya efectuada, que ha generado auténticos derechos en los partícipes en la misma, y que como tal deberá proseguir hasta dictar los actos pertinentes en aplicación de la misma».
Además, se añade que siendo «publicada la convocatoria y abierto el proceso para presentación de solicitudes, como ha ocurrido en el presente caso, no es posible proceder a la revocación de la subvención» de manera unilateral por la Administración.
La resolución ha insistido en que las consecuencias de la sentencia de 2014 del TSJCYL y de otras que se han producido posteriormente, se han resuelto en el mismo sentido contrario a la Junta y terminó siendo favorable a los productos agrícolas, pues, «tienen efectos frente a todos los afectados» para aquellos que hicieron las solicitudes de ayudas para dicha campaña y a quienes se les denegó la subvención, no únicamente para lo que recurrieron judicialmente la orden de 2012 que terminó siendo anulada por el Alto Tribunal castellano y leonés.

















