Hoy se ha publicado, en el Boletín Oficial de Cantabria, la Orden MED/6/2019, de 2 de abril, por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2019-2020 en el territorio de esta Comunidad Autónoma, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja. De este modo, se procede a la determinación de las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza, las regulaciones y los períodos hábiles para las distintas especies y las modalidades de captura permitidas, los criterios generales de aprovechamiento de las especies cinegéticas sedentarias y, en particular, de las indicadoras, así como los aprovechamientos máximos de las especies cinegéticas migratorias, con el propósito de lograr el uso sostenible de los recursos cinegéticos.
Especies susceptibles de caza
Serán especies susceptibles de caza únicamente las especies relacionadas en el Anexo I de la Orden MED/6/2019, de 2 de abril, es decir:
Caza mayor: Jabalí (Sus scrofa), ciervo o venado (Cervus elaphus), corzo (Capreolus capreolus) y lobo (Canis lupus).
Caza menor: Conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre (Lepus europaeus, L. granatensis, L. castroviejoi), zorro (Vulpes vulpes), perdiz roja (Alectoris rufa), faisán común (Phasianus colchicus), codorniz (Coturnix coturnix), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus), zorzal real (Turdus pilaris), zorzal común (Turdus philomelos), estornino pinto (Sturnus vulgaris), urraca (Pica pica), corneja negra (Corvus corone), becada o sorda (Scolopax rusticola), ansar común (Anser anser), ánade real (Anas platyrhinchos), ánade friso (Anas strepera), ánade silbón (Anas penelope), pato cuchara (Anas clypeata), cerceta común (Anas crecca), agachadiza común (Gallinago gallinago), gaviota patiamarilla (Larus cachinans), paloma bravía (Columba livia) y paloma torcaz (Columbus palumbus).
Especies vedadas
Durante la temporada cinegética 2019/2020, estará vedada la caza del rebeco (Rupicapra pyrenaica), la tórtola común (Streptopelia turtur), el pato colorado (Netta rufina) y la paloma zurita (Columba oenas).
Períodos hábiles
- Becada y paloma torcaz.
- a) Caza de becada y paloma torcaz: Desde el 12 de octubre de 2019 al 9 de febrero de 2020 (ambos incluidos).
- b) Perreo de becada: Desde el 16 de febrero al 8 de marzo de 2020 (ambos incluidos).
- Liebre. Se establecen dos períodos.
- a) Caza de liebre. Desde el 12 de octubre al 29 de diciembre de 2019 (ambos incluidos).
- b) Perreo. Desde el 12 de octubre de 2019 al 26 de enero de 2020 (ambos incluidos).
- Zorro. Desde el 12 de octubre de 2019 al 9 de febrero de 2020 (ambos incluidos).
- Perdiz roja. Desde el 12 de octubre al 29 de diciembre de 2019 (ambos incluidos).
- Resto de especies de caza menor. Desde el 12 de octubre de 2019 al 26 de enero de 2020 (ambos incluidos).
- Jabalí y lobo.
- a) Caza del jabalí y del lobo: Desde el 1 de septiembre de 2019 al 23 de febrero de 2020 (ambos incluidos).
- b) Perreo del jabalí: Desde el 7 de julio hasta el 31 de agosto de 2019, ambos inclusive, y desde el 1 hasta el 29 de marzo de 2020, ambos inclusive.
- Corzo. Se establecen tres períodos de caza.
- a) Del 8 de abril al 30 de junio de 2019 (ambos incluidos). Durante este primer período podrán cazarse corzos machos en la modalidad de rececho.
- b) Del 1 de septiembre al 6 de octubre de 2019 (ambos incluidos). Durante este segundo período podrán cazarse corzos machos en la modalidad de rececho.
- c) Del 9 de enero al 9 de febrero de 2020 (ambos incluidos). Durante este tercer período se podrán cazar corzos hembra, tanto en la modalidad de rececho como en la de batida.
- Venado. Desde el 1 de septiembre al 29 de diciembre de 2019 (ambos incluidos).
Días y horario hábil de caza
- Dentro del período hábil para la caza tanto mayor como menor, y con la excepción recogida en los apartados 2 y 5, únicamente se podrá cazar los martes, jueves, sábados, domingos y festivos, tanto de ámbito nacional como regional.
- Los recechos de corzo y de venado (machos o hembras) podrán realizarse los jueves, viernes, sábados y domingos, y festivos, tanto de ámbito nacional como regional, dentro de los respectivos períodos hábiles.
- El horario hábil para la caza menor y para las batidas de caza mayor será el comprendido entre las 8.00 y las 18.30 horas, en los meses de septiembre y octubre, y entre las 8.30 y las 17.30 horas, en el resto del período hábil, con excepción de lo establecido en el artículo 13.3 de la Orden. El horario hábil para recechar será el comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.
- El horario hábil para el perreo con perros de rastro de jabalí será el comprendido entre las 7:00 y las 13:00 horas.
- El perreo de becada podrá realizarse todos los domingos del período hábil para esta modalidad, siendo el horario hábil el comprendido entre las 8:00 y las 13:00 horas.
- El horario hábil para el perreo de liebre será el comprendido entre las 8:00 y las 13:00 horas.
Media veda
- En el período de media veda se autoriza la caza de la codorniz, la paloma torcaz, la urraca y la corneja negra en los siguientes días hábiles: 25, 27, 29 y 31 de agosto, y el 1, 3, 5, 7 y 8 de septiembre de 2019.
- El horario hábil de caza durante la media veda será el comprendido entre las 6:45 y las 21:15 horas.
- Las especies citadas en el apartado 1 de este artículo, serán cazables también durante el período hábil general de la caza menor, con las especificidades que se señalan en el artículo 4 de la Orden.
- El número máximo de perros a emplear durante la media veda será de 3 por cazador.
Pueden consultar el texto completo la Orden anual de caza de Cantabria para la temporada 2019/2010, en el siguiente enlace. https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=337402