Ayer se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), la Orden de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación de Cantabria, de 27 de diciembre de 2018, por la que se convocan para 2019 las ayudas para apoyar la compra del primer barco, destinadas a jóvenes pescadores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo de la Pesca (2014- 2020).
La dotación económica máxima total para las ayudas previstas es esta convocatoria es de 200.000 euros, de las cuales, el 75 por ciento se financiará a través del FEMP y el 25 por ciento restante por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La cuantía concedida no será superior, independientemente del número de solicitantes, al veinticinco por ciento del coste de adquisición del buque pesquero ni excederá en ningún caso de 75.000 euros por barco.
El objeto de las ayudas es facilitar el acceso a la propiedad del primer buque de pesca por parte de jóvenes pescadores. La compra de un buque de pesca por un pescador o grupo de pescadores debe realizarse en su totalidad.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las mismas los jóvenes pescadores cuyo domicilio fiscal se encuentre en Cantabria, entendiéndose por tales a aquellas personas físicas que deseen adquirir por primera vez un buque pesquero y que, en el momento de presentar la solicitud, tengan menos de 40 años de edad y hayan trabajado al menos cinco años como pescadores o dispongan del título de Patrón Local de Pesca (para buques menores o iguales a 12 metros de eslora entre perpendiculares) o del título de Patrón Costero Polivalente (para buques mayores de 12 metros y menores de 24 metros de eslora entre perpendiculares).
Asimismo, deberán reunir los requisitos siguientes:
Adquirir por primera vez la propiedad de un buque de pesca equipado para la pesca marina, cuya eslora total sea inferior a 24 metros y cuya antigüedad esté comprendida entre 5 y 30 años.
Que el buque adquirido pertenezca a un segmento de flota respecto del cual el informe sobre capacidad pesquera a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 1380/2013 muestre equilibrio, durante dos años consecutivos anteriores a la solicitud, con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento, extremo este que será comprobado por la Administración.
Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Que la transferencia de la propiedad no tenga lugar dentro de la misma familia hasta el segundo grado de parentesco inclusive.
Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de cinco meses, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria de la Orden en el Boletín Oficial de Cantabria. Es decir, del 15/01/2019 al 15/06/2019.
Para la presentación deberá utilizarse el modelo normalizado que se recoge en su anexo I, que se podrá obtener en las dependencias del Servicio de Actividades Pesqueras de la Dirección General de Pesca y Alimentación, así como a través de Internet en la dirección: www.gobcantabria.es.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 105, de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, debiéndose adjuntar a la misma la documentación prevista en el punto séptimo de la Orden. Asimismo, se podrán presentar las solicitudes a través de registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.