La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación de Cantabria ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la orden que aprueba el Plan Experimental de Explotación del Erizo (Paracentrotus lividus) en dicha región para la campaña 2019.
En 2017, debido al creciente interés creciente que había suscitado el erizo en el sector marisquero y el aumento de la presión pesquera, surgió la necesidad de gestionar la explotación de dicha especie en el litoral cantábrico. Por ello, en octubre de ese año, la Dirección General de Pesca y Alimentación desarrolló un Plan Experimental de Explotación con el objetivo de controlar el esfuerzo pesquero en la especie y llevar a cabo una extracción sostenible del recurso, al que se acompañó un seguimiento científico-técnico del mismo.
A la vista de los resultados arrojados por el Plan y tras atender las opiniones del sector, la Dirección General de Pesca y Alimentación propone la elaboración de un nuevo Plan con medidas de control relacionadas con la extracción, cupos de captura y declaración de zonas explotables, adecuados al estado del recurso que ha resultado de los estudios técnicos realizados. La continuidad de los planes de explotación de esta especie irá ligada a los datos sobre el estado del stock que se obtengan de los estudios de seguimiento que se lleven a cabo.
El objetivo de la Administración regional es facilitar la continuidad de los participantes en el anterior Plan experimental para obtener la especialización de los mariscadores en la captura de este recurso tan sensible a la pesca incontrolada, puesto que es una especie que requiere la agrupación de muchos individuos para garantizar su supervivencia, debiendo garantizarse una explotación cuidadosa y responsable.
Resumen de la Orden MED/40/2018, de 11 de diciembre
El periodo hábil para la extracción del Paracentrotus lividus será desde la emisión de las autorizaciones hasta el 30 de marzo de 2019, permaneciendo el recurso vedado hasta el inicio de la siguiente campaña en todo el litoral de Cantabria.
Para participar en el Plan se deberá poseer el carné de mariscador profesional de Cantabria en vigor a fecha de presentación de la solicitud. En la modalidad apnea además se deberá poseer alguna de las titulaciones de buceo profesional, establecidas en la Orden GAN/21/2007, de 12 de abril.
Se autorizan dos modalidades de captura que serán incompatibles entre sí: la de captura a pie y la de captura mediante buceo en apnea, estableciéndose en este caso la pareja como unidad mínima de trabajo. En ambos casos, la recolección deberá efectuarse de forma manual, aunque se permitirá el empleo de instrumentos tradicionales propios de esta actividad regulados en la Orden MED/26/2018, de 11 de junio.
La captura se realizará exclusivamente durante las horas diurnas de lunes a viernes y se fija un descanso semanal obligatorio, quedando prohibido su ejercicio desde la puesta de sol del viernes hasta el amanecer del lunes.
Además, las técnicas de extracción deberán ir encaminadas a asegurar la persistencia de los parches en los que se suelen distribuir los erizos, por lo que se deberá realizar la extracción dejando parte de zona de trabajo sin explotar para favorecer el reclutamiento de nuevos individuos, especialmente en las zonas donde el Paracentrotus lividus se encuentra formando agregaciones.
Zonas explotables y cupos de captura
El número total de participantes del Plan de explotación asciende a 10 autorizaciones a pie y 20 autorizaciones de buceo en apnea, quienes deberán ceñirse a las zonas explotables y cupos de captura.
Se podrá extraer erizo solamente en las siguientes zonas, dividas entre el área de intermareal para las licencias a pie y el área de submareal para las licencias de buceo en apnea, estableciéndose en ambos casos un límite de extracción de 10 metros de profundidad.
Las Zonas explotables en el intermareal serán Oyambre con un cupo de 160 kilogramos y La Maruca con un cupo de 420 kilogramos. En cuanto a las Zonas explotables en el submareal, se permite en Liñera con un cupo de 31.000 kilogramos, en La Arnía con un cupo de 26.000 kilogramos y en La Maruca con un cupo de 27.000 kilogramos.
Cada mariscador será responsable de gestionar y administrar sus capturas durante la campaña, no pudiendo superar un cupo diario de 20 Kg, ni un cupo semanal de 60 Kg para los mariscadores a pie y un cupo máximo diario de 50 kg y 150 kg semanales para las autorizaciones de buceo en apnea.
Finalmente, los erizos capturados sólo podrán ser comercializados a través de las lonjas, las cuales, además, llevarán a cabo las operaciones de vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Plan.