La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción en 2017 ante la actividad de control poblacional del lobo llevada a cabo por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno cántabro.
La sentencia desestimatoria declara que «no existe riesgo medioambiental alguno» en las acciones llevadas a cabo por el Gobierno cántabro para controlar esta especie, ni tampoco riesgo para su población puesto que, desde 1997, se ha triplicado, a lo que se suma la cría continuada de varios grupos fijos de lobos en Cantabria.
Asimismo, menciona el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Dirección General del Medio Natural y documentos como la Estrategia para la Conservación y Gestión del Lobo en España que apuntan a que «el aprovechamiento cinegético puede ayudar a controlar poblacionalmente al lobo, pero siempre de forma ordenada y sostenible.»
En cuanto a la calificación del lobo como especie protegida, la sentencia la niega en base a varias normas de carácter internacional, como el Convenio de Berna de 1979 de conservación de la Vida Silvestre y del Medio Ambiente Natural en Europa, que considera al lobo en España como una especie sobre la que pueden adoptarse medidas de explotación siempre y cuando se mantenga sus poblaciones fuera de peligro; así como la Directiva 92/43 de Conservación de los Hábitats Naturales y Flora Silvestres que, si bien califica al lobo como un «animal de interés comunitario», declara que las poblaciones españolas al norte del río Duero pueden ser «objeto de medidas gestión, manteniendo en estado favorable de conservación las poblaciones.»
En lo relativo a la condena del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a Finlandia por la práctica de la caza del lobo, alegada en el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción, el TSJC considera que «no es aplicable» a Cantabria, ya que en Finlandia la especie está sometida a un régimen de protección rigurosa.
El TSJC también menciona que en 2013, el Tribunal Supremo declaró que, como especie cinegética, el lobo por encima del Río Duero puede ser «objeto de caza». Por lo tanto, dado que la ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria, considera que el lobo es especie cinegética, no puede invocarse que se trate de una especie objeto de protección especial, , como pedía Ecologistas en Acción, lo que lleva al TSJC a desestimar el recurso contencioso administrativo presentado por esta organización ecologista.
La Consejería de Medio Rural recuerda, en comunicación oficial, que «el control de ejemplares de lobo siempre se ha considerado como una herramienta más en la gestión de la especie, nunca como un fin en sí mismo, y así se contempla expresamente en el Plan de Gestión que ha entrado en vigor el pasado mes de abril y que recoge otras medidas de gestión, diferentes de la caza, como son el apoyo a la prevención, la compensación de daños en toda la región por parte de la Administración y el reconocimiento de los servicios ambientales que presta la ganadería extensiva, todo ello con el objetivo de cumplir con las obligaciones legales de conservar la especie pero también de favorecer la ganadería extensiva como elemento clave, desde el punto de vista social, económico y ambiental, para el medio rural de Cantabria.»