El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Aragón, dentro del PDR 2014-2020, convoca subvenciones a actuaciones que en el ámbito de la transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, fomenten los productos de calidad, favorezcan la innovación y respeten el medio ambiente, la seguridad laboral y la higiene y bienestar animal y mejoren los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental.
El plazo para las solicitudes, que se tramitarán en el Servicio de Industrialización Agroalimentaria, se abre el 13/12/2018 y finaliza el 08/02/2019.
Beneficiarios
Personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables.
En el caso de que las actividades subvencionadas den como resultado un producto no recogido en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, además, los requisitos estipulados en la Orden, es decir:
Tratarse de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) activas en el sector agrícola, conforme a la definición contenida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio; no ser empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior; no ser empresas en crisis, según la definición contemplada en dicho Reglamento.
Actividades subvencionables
Inversiones materiales o inmateriales que se realicen en las industrias agroalimentarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, exceptuando los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo, en cuyo caso el régimen de ayudas se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio.
La introducción de tecnologías y procedimientos con el fin de desarrollar productos nuevos o de mayor calidad y apertura de nuevos mercados (especialmente en relación con las cadenas de distribución cortas); inversiones en redes locales de recolección, recepción, almacenamiento, acondicionamiento, clasificación y embalaje, siempre que incluya un proceso de transformación y/o comercialización del producto agrícola; sistemas de calidad.
Inversiones en actividades de procesamiento de biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de la incorporación de energías alternativas en la Industria Agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración.
Actividades no subvencionables
Las exclusiones que se determinen en el PDR.
Las que consistan en inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.
Las inversiones que estén dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados o de otros productores no asociados.
Los gastos no subvencionables incluidos en el Anexo II de la orden de convocatoria.
Las bases completas deberán consultarse en la página oficial del Gobierno de Aragón.