Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón la Orden DRS/3/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las inversiones en el sector del vino, para el año 2019 (ejercicio FEAGA 2020).
El objeto de la Orden es la concesión de subvenciones destinadas a fomentar las inversiones en el sector del vino para el año 2019 (Programa Apoyo Sector Vitivinícola Español 2019-2023). Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/20013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que se hayan producido en territorio español.
Beneficiarios
- Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del mencionado Reglamento.
- Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Las organizaciones interprofesionales.
Actividades susceptibles de subvención
- Las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola,
- Las inversiones en estructuras e instrumentos de comercialización,
- Las inversiones destinadas a fomentar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.
Gastos subvencionables
- Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
- Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.
- Costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de vialidad, con el límite del 8% del presupuesto aprobado para la operación de inversión.
- La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
- No tendrán la consideración de subvencionables los gastos descritos en el anexo IV.
El plazo para solicitar las subvenciones estará abierto desde el 23/01/2019 hasta el 31/01/2019.
Las bases completas deberán consultarse en la página oficial del Gobierno de Aragón.