El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a través de la Dirección General de Producción Agraria, publicó este martes, en el Boletín Oficial de Aragón (BOA), la ORDEN DRS/275/2019, de 19 de marzo, por la que se convocan las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedo, establecidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, con el objetivo de aumentar la competitividad de los productores aragoneses de uva y vino, adaptando sus explotaciones a la demanda actual de los mercados.
Beneficiarios
Los viticultores y futuros viticultores, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.
No podrán ser beneficiarios:
- Viticultores que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.
- Viticultores que hayan solicitado ayuda en ejercicios anteriores, en el marco del Programa de apoyo 2019-2023, para realizar una operación de reestructuración y reconversión de viñedo, y una vez aprobada esta operación, según el artículo 34.2, hayan renunciado a la ejecución de la misma o no hayan iniciado su ejecución en el ejercicio financiero indicado en la solicitud aprobada o modificada según el artículo 47, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
- Viticultores que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
Actividades subvencionables
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, el apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos solo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:
- Reimplantación de viñedos.
- Reconversión varietal.
- Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.
Actividades no subvencionables
- La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid, según el mismo método de cultivo. En caso de que se proceda a la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid, el cambio de método de cultivo para poder ser subvencionable deberá ejecutar una mejora en el sistema de formación.
- Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en los últimos diez años, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo
- Los costes de las acciones recogidas en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
- Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud del artículo 63 y 64 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
- Las superficies plantadas con una autorización de plantación concedida en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, que ha sido originada por derechos adquiridos de otra explotación o concedidos a partir de una reserva o nuevos derechos de plantación.
Tipo y cuantía de las ayudas
- Se podrán conceder ayudas para:
- a) Participar en los costes de reestructuración y reconversión del viñedo, que comprenden:
- La reconversión varietal del viñedo por re-injertado.
- La reconversión por la instalación de una espaldera.
- La reestructuración de un viñedo.
- b) Compensar a los viticultores por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de las medidas de reestructuración y reconversión del viñedo.
Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes es del 29 de marzo al 26 de abril de 2019.
Las solicitudes podrán presentarse de forma individual o colectiva. En todo caso, los solicitantes deberán designar un Técnico Responsable, que deberá ser un técnico cualificado con el título de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Licenciado en Enología, o grado equivalente. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma se efectuará de forma electrónica, a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Pueden consultar el texto completo de la orden en el siguiente enlace
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1065848603636