La Orden sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón establece que para 2019 la época de peligro de incendios forestales será el período comprendido entre el 1 de abril y el 15 de octubre, ambos incluidos.
Por ese motivo, desde el lunes solo están permitidas las actividades relacionadas con el uso del fuego que han sido solicitadas a través de los anexos III de la Orden que se refiere a la autorización para quemas excepcionales, IV que regula la comunicación para quema de residuos de poda de olivo y V que concede autorización para uso del fuego en instalaciones de carácter recreativo, cultural o similar. Las quemas de restos de olivo, con fines exclusivamente fitosanitarios, podrán realizarse hasta el 31 de mayo.
No obstante, dentro de los periodos habilitados para cada tipo de anexo, el uso del fuego solo podrá realizarse cuando se cumplan las condiciones recogidas en el artículo 6 de la Orden de Incendios y cuando el Índice de Riesgo por uso del fuego en Aragón sea favorable.
El Índice de Riesgo por uso del fuego en Aragón
El Índice de Riesgo por uso del fuego en Aragón es un mapa que se publica diariamente y determina cuando las condiciones meteorológicas y del combustible son adecuadas para la realización de los usos del fuego en cada zona para la que se calcula; quedando terminantemente prohibido el uso del fuego en los días y lugares en los que el índice es «rojo».
Este índice puede consultarse diariamente en el tablón de anuncios de las Oficinas Comarcales Agroambientales, recibirse por correo electrónico, mediante suscripción gratuita a través de la página web www.aragon.es/incendiosforestales , así como consultarse directamente en la misma.
Pueden consultar toda la normativa relativa a la prevención de incendios forestales en Aragón, en el siguiente enlace