Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) la ORDEN DRS/35/2019, de 22 de enero, por la que se convocan subvenciones de apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para 2019. El objetivo de las mismas es impulsar la creación y funcionamiento de grupos de cooperación para que contribuyan al objetivo de avanzar hacia una agricultura sostenible resolviendo problemas y necesidades concretas de las explotaciones agrarias y forestales, y de las empresas agroalimentarias para mejorar su competitividad.
Requisitos para solicitar las ayudas
Los grupos de cooperación deberán ser de nueva creación. Estarán formados por dos o más personas, físicas o jurídicas, siempre que al menos dos de ellas no tengan claras dependencias orgánicas, funcionales o económicas entre sí, y que justifiquen su vinculación con algunos de los ámbitos de actuación enumerados en el apartado segundo. No se establece un número máximo de miembros del grupo.
El grupo de cooperación puede incluir miembros que participen en el proyecto, pero que no sean beneficiarios de las ayudas.
Actuaciones y proyectos que lleven a cabo los grupos de estarán definidos dentro de los objetivos establecidos en el PDR Aragón:
- a) En el ámbito de la cooperación para la gestión eficiente de recursos naturales y de inputs, para la producción ecológica de alimentos y su comercialización y para la mejora de la sanidad animal
- b) En el ámbito de la cooperación entre agentes de la cadena agroalimentaria, para el desarrollo y promoción de cadenas de distribución cortas y de mercados locales
- c) En el ámbito de la cooperación para el suministro sostenible de biomasa procedente del sector agroindustrial y forestal para la producción de energía en procesos industriales.
Con carácter general y en relación con la protección del medio ambiente, se pueden incluir los proyectos de cooperación relacionados con la protección de la naturaleza y con el cambio climático, siempre que integren la actividad agraria o forestal con estos objetivos.
¿Quién puede solicitarlas?
Los miembros del grupo de cooperación los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones y asociaciones, las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, las empresas e industrias del sector agroalimentario y forestal y sus asociaciones, los centros de investigación y los centros tecnológicos, las entidades de asesoramiento, las comunidades de regantes, los artesanos alimentarios, las universidades, las organizaciones profesionales agrarias, organizaciones no gubernamentales (ONG), las pequeñas y medianas empresas (PYME), las administraciones públicas, otras entidades cuyos estatutos tengan en cuenta la realización de acciones de investigación y desarrollo tecnológico y otros agentes del sector agroalimentario y rural.
Según artículo 6 de la Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo:
- a) Los grupos de cooperación que se constituyan con personalidad jurídica propia, formados por dos o más personas físicas o jurídicas, siempre que al menos dos de ellas no tengan claras dependencias orgánicas, funcionales o económicas entre sí y que justifiquen su vinculación con el ámbito de actuación. El representante legal asumirá la coordinación del grupo.
Las administraciones (central, autonómica y local), universidades, centros tecnológicos, otros centros públicos de I+D, y otros entes públicos pueden ser miembros del grupo de cooperación, pero en ningún caso pueden ser beneficiarias de la subvención.
No se limita el número de grupos de cooperación en los que puede participar una entidad en calidad de miembro participante o beneficiario de las ayudas.
Plazo y lugar de presentación
Plazo abierto desde el 08/02/2019 hasta el 08/03/2019
La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. También podrá presentarse a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica, las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.