Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón la ORDEN DRS/82/2019, de 24 de enero, por la que se convocan subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, para el año 2019.
Actividades subvencionables
La información y la asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores con el fin de mejorar las condiciones de producción y de extracción de la miel.
La lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.
La racionalización de la trashumancia.
Las medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorar sus productos; y a la contratación de servicios de análisis de miel y otros productos apícolas.
Las medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.
Las medidas de apoyo a la realización de estudios de seguimiento del mercado y a la mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.
Podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas desde el día 1 de agosto de 2018 al 31 de julio de 2019.
Actividades no subvencionables
Las compras de material y equipos que no sean nuevos.
La adquisición de bienes mediante leasing.
Aquellos seguros en los que la cobertura de responsabilidad civil esté garantizada en el sistema de Seguros Agrarios Combinados.
Los gastos por tratamientos contra la varroasis no autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Las inversiones en explotaciones apícolas inferiores a 600 euros.
Las inversiones destinadas a explotaciones de menos de 50 colmenas.
¿Quiénes pueden solicitar las ayudas?
Las cooperativas apícolas, ADS y demás entidades representativas del sector con personalidad jurídica propia.
Las personas físicas o jurídicas titulares, incluidas las comunidades de bienes, de una explotación apícola clasificada en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como trashumante
Las entidades titulares de laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características físico-químicas de la miel.
Requisitos para obtener las ayudas
En el caso de las Cooperativas Apícolas, A.D.S. y demás Entidades Representativas del sector con personalidad jurídica propia, deberán estar integradas mayoritariamente por apicultores titulares de una explotación apícola inscrita en el REGA, que lleven realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la presentación de la solicitud y estén en posesión del Libro de Explotaciones Ganaderas para explotaciones apícolas expedido por los Servicios Veterinarios del Departamento competente.
En el caso de las Personas Físicas o Jurídicas, incluidas las Comunidades de Bienes, titulares de una explotación apícola que deberá estar inscrita en el REGA, llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la presentación de la solicitud, estar en posesión del Libro de Explotaciones Ganaderas para explotaciones apícolas expedido por los Servicios Veterinarios del Departamento competente, no estar sus colmenares en situación de abandono, contar con un mínimo de 50 colmenas, disponer de un seguro de responsabilidad civil y realizar al menos un tratamiento al año frente a varroasis de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo.
Se exceptúan del requisito de antigüedad en la actividad, aquellos apicultores cuya explotación ha sido transferida a su favor mediante un cambio de titularidad a consecuencia de una herencia, jubilación, o incapacidad laboral y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado; así como los casos de cambios de titularidad producidos entre derecho habientes o copropietarios y los supuestos de fuerza mayor.
Las Entidades Titulares de Laboratorios que no tengan ánimo de lucro y estén capacitadas para efectuar análisis de las características físico-químicas de la miel.
Plazo y lugar de presentación
Plazo abierto desde el 18/02/2019 hasta el 18/03/2019
Cuando los posibles beneficiarios sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de aquella. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes, la solicitud se presentará en los lugares previstos en el artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los no obligados a relacionarse con la Administración electrónicamente, podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro, pudiendo descargar los modelos normalizados de solicitud en la Oficina Virtual de Trámites y cumplimentando el formulario o hacerlo electrónicamente conforme a lo indicado en el párrafo precedente. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes se presentarán preferentemente en las Oficinas Comarcales Agroambientales, en los Servicios Provinciales del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.